Sable corvo de San Martín: la Justicia rechazó frenar su traslado
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal, a cargo de la jueza Macarena Marra Giménez, rechazó el pedido para suspender de manera inmediata el traslado del sable corvo del general José de San Martín desde el Museo Histórico Nacional al Regimiento de Granaderos a Caballo. La medida había sido dispuesta por el Poder Ejecutivo mediante el decreto 81/2026. No obstante, la magistrada ordenó una serie de informes y diligencias previas antes de resolver sobre la cautelar de fondo.
La causa fue iniciada por integrantes de la familia Terrero, quienes se presentan como herederos del donante del sable y cuestionan la legalidad del traslado. Según sostienen, la donación realizada a fines del siglo XIX habría estado condicionada a que la pieza permaneciera en el Museo Histórico Nacional. En ese sentido, advirtieron que el cambio de destino afectaría el derecho colectivo de acceso al patrimonio cultural.
Al analizar el pedido de una medida interina o pre-cautelar, la jueza consideró que en esta etapa inicial del proceso no se encuentran reunidos los requisitos legales para suspender el traslado. En ese marco, señaló que “no se advierte que […] se encuentren reunidos los requisitos legales aptos para hacer lugar a lo requerido”. Además, aclaró que por el momento no surge acreditado que haya existido una donación con cargo cuyo incumplimiento pueda imputarse al Estado.
La resolución también destacó que el sable “no ha permanecido siempre en el Museo Histórico Nacional”, ya que entre 1967 y 2015 estuvo bajo custodia del Regimiento de Granaderos a Caballo. Durante ese período, remarcó la jueza, no se registraron cuestionamientos judiciales sobre su ubicación. Asimismo, recordó que los actos del Poder Ejecutivo “se presumen legítimos”.
En ese sentido, la magistrada subrayó que el control judicial debe limitarse a verificar la legalidad y razonabilidad de las decisiones administrativas, sin evaluar su oportunidad o conveniencia. No obstante, dejó en claro que lo resuelto no implica un adelanto de opinión respecto de la medida cautelar principal. Por ello, dispuso avanzar con distintas medidas probatorias.
Entre las diligencias ordenadas, la jueza intimó al Poder Ejecutivo Nacional a producir, en el plazo de cinco días, el informe previo previsto en el artículo 4º de la Ley 26.854. También requirió informes al Boletín Oficial, a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, al Regimiento de Granaderos y a un instituto universitario especializado en conservación. Finalmente, exigió a los accionantes acreditar fehacientemente su vínculo hereditario con el donante original, al considerar insuficiente la documentación presentada.
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