La Corte Suprema revocó el fallo sobre la Ley de Tierras
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. Esa disposición había derogado la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, que establecía límites para la adquisición de campos por extranjeros. La decisión del máximo tribunal se produjo luego de analizar una demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que la entidad no tenía legitimación para promover esa acción judicial.
El conflicto comenzó cuando el CECIM presentó un amparo contra el Estado Nacional para cuestionar la derogación de la normativa. La organización sostuvo que la eliminación de esas restricciones podía favorecer la extranjerización del territorio y afectar la soberanía nacional. En una primera instancia, la Justicia Federal de La Plata rechazó el planteo por considerar insuficiente la legitimación invocada por la asociación. Luego, la Cámara Federal de La Plata modificó esa decisión, admitió la acción y declaró inconstitucional el artículo 154 del decreto presidencial.
Ante ese escenario, el Estado Nacional presentó un recurso extraordinario para que la Corte Suprema revisara la resolución. El máximo tribunal centró su análisis en la existencia de un caso judicial concreto y en la capacidad de la asociación para intervenir en ese proceso. La Corte sostuvo que no estaba configurado un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo que habilitara al CECIM para iniciar la demanda. En ese sentido, el tribunal recordó que los jueces necesitan una controversia concreta para ejercer el control judicial de una norma.
La Corte también analizó el argumento relacionado con la soberanía territorial utilizado por la Cámara para reconocer legitimación al CECIM. Los magistrados señalaron que la soberanía constituye uno de los elementos que conforman al Estado y no puede considerarse un bien colectivo bajo el artículo 43 de la Constitución Nacional. Por esa razón, el tribunal concluyó que la asociación no podía utilizar ese concepto para impulsar una acción colectiva contra la derogación de la Ley de Tierras. Además, cuestionó que algunos tribunales reconozcan legitimaciones que se apartan de los requisitos constitucionales establecidos.
Con esta resolución, quedó sin efecto el fallo que había frenado judicialmente la derogación de la Ley 26.737. La normativa derogada establecía restricciones para la adquisición de tierras rurales por personas físicas o jurídicas extranjeras, entre ellas un límite general sobre la titularidad extranjera. De acuerdo con fuentes que analizaron el alcance de la decisión, la derogación dispuesta mediante el DNU 70/2023 vuelve a quedar vigente tras el pronunciamiento de la Corte.
Sin embargo, la Corte Suprema realizó una precisión sobre el alcance de su sentencia que resulta central para interpretar el fallo. El tribunal aclaró que su decisión se limitó a la falta de legitimación del CECIM y a la ausencia de un caso judicial concreto. Por lo tanto, el pronunciamiento “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023”. De esta manera, la Corte no resolvió en esta causa si el contenido del DNU resulta constitucional o inconstitucional.