

El Senado aprobó una reforma laboral que introduce modificaciones en distintos aspectos de la relación entre empleadores y trabajadores. El proyecto recibió media sanción tras incorporar veintiocho cambios durante negociaciones previas con sectores sindicales y empresariales. La iniciativa establece nuevas disposiciones sobre vacaciones, indemnizaciones por despidos y sistemas de compensación horaria. Ahora, el texto avanza hacia la Cámara de Diputados para continuar su tratamiento legislativo.
En primer lugar, la norma establece que las vacaciones anuales deben otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril. El empleador debe informar por escrito la fecha de inicio con al menos treinta días de anticipación. Sin embargo, las partes pueden acordar el disfrute fuera de ese período mediante consentimiento mutuo. Además, el texto permite dividir el descanso en tramos, siempre que cada segmento tenga un mínimo de siete días corridos.
Asimismo, la reforma fija que el empleador debe organizar las vacaciones cuando no se otorguen simultáneamente a todo el personal. La normativa obliga a garantizar que cada trabajador acceda al descanso durante la temporada estival al menos una vez cada tres años. Por otro lado, las convenciones colectivas podrán definir sistemas alternativos de notificación, según las características de cada actividad. Estas medidas buscan regular el otorgamiento del descanso anual sin modificar su duración legal.
Respecto a los despidos, el proyecto mantiene la indemnización equivalente a un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. La base de cálculo considera la mejor remuneración mensual habitual del último año o del período trabajado. No obstante, el texto excluye pagos no mensuales como aguinaldo o premios extraordinarios. Además, la indemnización tendrá un límite máximo equivalente a tres veces el salario promedio fijado por convenio colectivo.

El régimen establece que el pago indemnizatorio extingue reclamos judiciales vinculados al despido, excepto acciones relacionadas con delitos penales. Asimismo, los convenios colectivos podrán reemplazar el sistema tradicional por fondos de cese laboral financiados por empleadores. El proyecto también permite abonar indemnizaciones en cuotas tras sentencia judicial. Las grandes empresas podrán pagar hasta seis cuotas consecutivas, mientras las micro, pequeñas y medianas empresas podrán extender el pago hasta doce cuotas ajustadas por inflación e interés anual.
En cuanto a la organización del trabajo, el proyecto incorpora el sistema denominado banco de horas para compensar jornadas laborales. Este mecanismo permite acordar horas extraordinarias entre empleador y trabajador mediante acuerdos firmados por escrito. La normativa establece que las horas extras deben ser voluntarias y contar con sistemas de control. Además, el banco de horas posibilita compensar jornadas extensas con reducción horaria en otros días, siempre respetando límites legales y descansos mínimos obligatorios.


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