
La Justicia provincial dejó sin efecto el arresto domiciliario de Mónica Rodríguez y Sergio Amarello. El juez Guillermo Taylor dispuso la libertad de ambos durante tres meses. La resolución estableció medidas de coerción de menor intensidad mientras continúa la investigación penal. La defensa había presentado documentación que acreditaba la inscripción previa de Rodríguez en el Reprocann.
La causa comenzó el 12 de agosto, cuando la Policía allanó la vivienda del matrimonio ubicada en pasaje Zenón Santillán. El procedimiento formaba parte de una investigación por robo que se desarrollaba en ese domicilio. Durante el operativo, los efectivos encontraron 259 gramos de marihuana, semillas, productos y subproductos de cannabis. Además, secuestraron un teléfono, una balanza, un arma calibre 9 milímetros y 587 municiones.
A partir de esos elementos, intervino la Unidad Fiscal de Narcomenudeo. La acusación inicial sostuvo que ambos podían tener estupefacientes con fines de comercialización. La Fiscalía tomó como indicio la presencia de una balanza entre los elementos secuestrados. Sin embargo, la jueza Judith Solórzano rechazó la prisión preventiva durante la primera audiencia. La magistrada consideró que no existían riesgos de fuga o entorpecimiento.
En aquella instancia, Solórzano había dispuesto el arresto domiciliario durante siete días. La medida buscaba verificar si Rodríguez contaba con autorización para cultivar cannabis con fines medicinales. Luego, los abogados Patricio Char y Candelaria Hernández presentaron documentación sobre la aprobación del consentimiento informado dentro del Reprocann. Ese elemento modificó la postura de la Fiscalía durante la audiencia realizada posteriormente.
La auxiliar fiscal María Sol Gramajo Parache desistió de pedir una nueva extensión del arresto domiciliario. En cambio, solicitó medidas alternativas durante la investigación penal preparatoria. Rodríguez y Amarello deberán mantener un domicilio legal y presentarse cuando sean citados por la Justicia. Además, tienen prohibido acercarse a menos de 200 metros de los testigos del procedimiento. También deberán abstenerse de realizar actos de intimidación y portar armas de fuego.
Por su parte, la defensa sostuvo que Rodríguez ya había tenido autorización para cultivar hasta 50 plantas. Los abogados explicaron que el trámite actual corresponde a una renovación del registro. También negaron que la mujer hubiera comercializado aceite de cannabis. Según indicaron, los movimientos de dinero mencionados por un testigo correspondían a la compra de materia prima para elaborar el producto destinado al tratamiento de su hijo de 20 años. El joven presenta un cuadro severo de autismo y epilepsia.
Tras analizar los nuevos elementos, Taylor ordenó la libertad del matrimonio bajo las medidas solicitadas por la Fiscalía. El abogado Patricio Char sostuvo que el uso medicinal debe diferenciarse de una finalidad comercial. “Muchas veces no se cuenta con el Reprocann, pero no se puede desconocer en los casos concretos que, si es probado que se utiliza para salud, como ser un hijo con autismo, no estaríamos frente a un delito. En este caso se suma que su mamá es presidente de una fundación, una persona pública que lucha justamente para que se deje de criminalizar. La ley penal debe probar que hay una finalidad de lucro y no de cuidar la salud de un ser querido”, afirmó.
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