
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán absolvió a Nicolás Javier González Montes de Oca y Mauro Gabriel Díaz Cáceres, condenados en septiembre de 2023 por la muerte de Facundo Alexis Ferreira. El niño, de 12 años, falleció durante una persecución policial ocurrida en marzo de 2018. El máximo tribunal provincial hizo lugar a los recursos de casación presentados por las defensas y dejó sin efecto las penas de 15 y 20 años de prisión. Además, dispuso la inmediata libertad de ambos efectivos, que habían recibido esas condenas por el caso.
La resolución fue firmada por la Sala en lo Civil, Comercial, Familia y Penal, integrada por Daniel Leiva, Antonio D. Estofán y Fabián Adolfo Fradejas. Los vocales encuadraron la conducta de los agentes en el cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un cargo, según el artículo 34, inciso 4, del Código Penal. Para fundamentar esa decisión, revisaron las pericias balísticas y los informes investigativos sobre el episodio ocurrido durante la madrugada del 8 de marzo de 2018. El hecho tuvo lugar en inmediaciones del Parque 9 de Julio, donde se desarrolló la persecución policial.
Entre los elementos considerados, los magistrados ponderaron los resultados positivos de partículas de pólvora detectadas en las manos y la ropa de Ferreira. El estudio se realizó mediante microscopía electrónica de barrido, conocida como MEB/EDS, a cargo del Cuerpo de Investigaciones Fiscales de Salta. Además, la resolución consideró el hallazgo de dos vainas servidas correspondientes a una pistola calibre 22 atribuida al menor. Con esos elementos, el tribunal descartó la hipótesis de que alguien hubiera colocado el arma para incriminarlo.

El fallo también sostuvo que los perseguidos dispararon contra la patrulla policial y que algunos proyectiles impactaron en el frente acrílico de la motocicleta oficial. Asimismo, los jueces describieron el uso progresivo de la fuerza durante el procedimiento. Según la resolución, Mauro Díaz Cáceres utilizó inicialmente postas de goma con fines disuasivos. Ante la continuidad del ataque armado, los efectivos recurrieron a sus armas reglamentarias de 9 milímetros. Los vocales señalaron que el análisis debía contemplar las circunstancias existentes cuando ocurrieron los hechos.
Al revisar la sentencia de la Sala II de la Cámara Penal Conclusional, la Corte cuestionó la valoración de las pruebas realizada durante el juicio. El máximo tribunal consideró que el fallo anterior había incurrido en arbitrariedad al analizar parcialmente los elementos disponibles. Por eso, estableció criterios sobre la valoración probatoria, las causas de justificación y el cumplimiento del deber. La resolución sostuvo que los tribunales deben examinar integralmente las circunstancias del procedimiento antes de determinar la responsabilidad penal de los agentes involucrados.
En el plano civil, la Corte entendió que la causal de justificación reconocida impedía considerar antijurídica la conducta de los efectivos. Por ese motivo, revocó las indemnizaciones establecidas anteriormente y rechazó la demanda presentada contra los policías y el Gobierno provincial. El tribunal también dispuso que las costas procesales quedaran reservadas por su orden. De esta manera, el pronunciamiento modificó las consecuencias penales y civiles del caso, tras revisar los argumentos de la defensa y las pruebas incorporadas al expediente.
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