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title: "Jefes del Tribunal de Cuentas rechazaron el pedido de juicio político contra Terraf y defendieron el accionar del organismo"
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description: "Las autoridades técnicas y jurídicas del Tribunal de Cuentas cuestionaron la presentación contra Miguel Terraf y denunciaron una “campaña de desinformación”."
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# Jefes del Tribunal de Cuentas rechazaron el pedido de juicio político contra Terraf y defendieron el accionar del organismo

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Los jefes de las distintas áreas técnicas y jurídicas del Honorable Tribunal de Cuentas de Tucumán difundieron un comunicado institucional para rechazar el pedido de juicio político presentado contra el presidente del organismo, Miguel Chaibén Terraf. El documento apuntó contra las acusaciones conocidas durante los últimos días y sostuvo que las denuncias se construyeron sobre “afirmaciones falsas”, versiones potenciales y fuentes anónimas. Además, las autoridades remarcaron que el Tribunal actuó conforme a la ley y que nunca omitió controles sobre el expediente cuestionado.

El pronunciamiento fue firmado por responsables de Secretaría General, Prosecretaría General, el Departamento de Ingenieros Fiscales, el Departamento de Contadores Fiscales y Asesoría Jurídica. En ese contexto, los funcionarios aseguraron que el planteo promovido ante la Legislatura provincial representa “un nuevo episodio de una campaña sostenida de desinformación sobre el funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus procedimientos legales”. De esta manera, buscaron respaldar institucionalmente a Chaibén Terraf frente a las acusaciones vinculadas con la obra ejecutada en el Establecimiento Socioeducativo “San José Gabriel del Rosario Brochero”.

Además, el comunicado explicó que el Tribunal ejerce distintas modalidades de control sobre actos administrativos relacionados con fondos públicos. Según detallaron, la modalidad aplicada depende del momento en que los expedientes ingresan formalmente al organismo. En consecuencia, sostuvieron que el control sobre el caso cuestionado fue posterior porque el decreto del Poder Ejecutivo ingresó después de la ejecución de los trabajos. También señalaron que esa actuación quedó reflejada en el Acuerdo N° 1448 del 6 de mayo de 2026.

En paralelo, los jefes de área rechazaron las versiones que atribuían al presidente del Tribunal la iniciativa para convalidar la obra mediante un decreto. Según expresaron, esa alternativa fue evaluada previamente por organismos técnicos y jurídicos del Poder Ejecutivo antes de la intervención del Tribunal de Cuentas. Incluso mencionaron dictámenes elaborados por la Asesoría Letrada del Ministerio de Obras, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado. Por ese motivo, consideraron incorrecto responsabilizar exclusivamente a Chaibén Terraf por decisiones administrativas previas.

Otro de los puntos destacados del comunicado estuvo vinculado con el estado administrativo del expediente. Las autoridades sostuvieron que la obra “no fue aprobada ni pagada” porque el Tribunal todavía exigía documentación y observaciones pendientes. En ese sentido, explicaron que el organismo reclamó la aprobación formal del Acta de Recepción Provisoria, la retención correspondiente al Fondo de Reparos y la validación de estándares socioeducativos. Además, remarcaron que el decreto cuestionado no podía ejecutarse hasta un pronunciamiento definitivo del organismo de control.

Asimismo, el documento insistió en que las decisiones cuestionadas no fueron individuales. Los jefes de área recordaron que el Tribunal de Cuentas funciona como un órgano colegiado y que los acuerdos mencionados fueron firmados por sus tres integrantes. En consecuencia, señalaron que responsabilizar solamente a Chaibén Terraf implica desconocer el funcionamiento institucional del organismo provincial. También remarcaron que cada resolución recibió previamente intervenciones técnicas y jurídicas antes de su aprobación formal.

Finalmente, las autoridades solicitaron a la Honorable Legislatura de Tucumán que analice el pedido de juicio político “con el rigor que exige la Ley N° 8.198”. En el mismo sentido, afirmaron: “Si no existe un hecho concreto, verificable y configurativo de una causal constitucional —y entendemos que no existe— corresponde su rechazo en la instancia de admisión”. El documento fue firmado por C.P.N. Atilio José Peluffo, C.P.N. Santiago Domingo de Prada, C.P.N. Patricia Fernández, Dr. Miguel Ángel Hael, Dr. Cesar Alonso Larrabure, Dr. Ramiro González Navarro, Dr. Agustín Gollan e Ing. Augusto López Fernández Murga.

## Comunicado institucional completo

“COMUNICADO INSTITUCIONAL  
Jefes de área del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán  
San Miguel de Tucumán, 20 mayo de 2026.

Quienes ejercemos la jefatura de las distintas áreas del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán —Secretaría General, Prosecretaría General, Departamento de Ingenieros Fiscales, Departamento de Contadores Fiscales y Asesoría Jurídica— nos dirigimos a la opinión pública para repudiar el pedido de formación de juicio político presentado el 18/05/2026 contra el Presidente del Tribunal, C.P.N. Miguel Chaibén Terraf, y para responder a imputaciones construidas sobre afirmaciones falsas, formuladas en modo potencial y apoyadas en fuentes anónimas. No estamos ante una denuncia seria, sino ante un nuevo episodio de una campaña sostenida de desinformación sobre el funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus procedimientos legales.

I. No hubo omisión de control: El Tribunal de Cuentas ejerce, por mandato constitucional y por la Ley N° 6.970, distintas modalidades de control sobre los actos que comprometen fondos públicos: previo, preventivo, concomitante y posterior. La modalidad aplicable depende del momento en que el expediente ingresa al Tribunal, no de la voluntad del organismo. En el caso del Establecimiento Socioeducativo “San José Gabriel del Rosario Brochero”, los trabajos fueron ejecutados por la contratista HAGA UTE entre el 12/01/26 y el 03/03/26. El Decreto N° 850/8 (MOIyTP), que aprobó el gasto y autorizó el pago, fue dictado por el Poder Ejecutivo el 27/04/26 y recién entonces ingresó al Tribunal. Frente a ello, el Tribunal ejerció la modalidad prevista legalmente para estos supuestos: el control posterior, conforme a los arts. 126 y 128 de la Ley N° 6.970. Así quedó plasmado en el Acuerdo N° 1448 del 06/05/26, que además responsabilizó al Ministerio de Obras, Infraestructura y Transporte Público respecto de la solución técnica, el diseño y el dimensionado del proyecto.

II. La convalidación no fue una iniciativa del Presidente del Tribunal: Se ha difundido que el Presidente del Tribunal habría sugerido al Poder Ejecutivo “regularizar” la obra mediante un decreto convalidatorio. Esa afirmación es falsa. La vía de la convalidación fue analizada y recorrida por los órganos internos de asesoramiento del Poder Ejecutivo antes del dictado del Decreto N° 850/8. En ese sentido dictaminaron la Asesoría Letrada del Ministerio de Obras, la Subdirección de Asesoramiento Contable de la Contaduría General de la Provincia y, de modo decisivo, la Fiscalía de Estado de la Provincia, mediante Dictamen N° 598 del 20 de abril de 2026. El propio Decreto N° 850/8 invoca ese dictamen como fundamento. Por lo tanto, atribuir esa decisión al Presidente del Tribunal implica alterar el orden real de los hechos.

III. La obra no fue aprobada ni pagada: Para que una orden de pago se ejecute en la Provincia se requiere el registro y aprobación de la Contaduría General y el pronunciamiento sin observación del Tribunal de Cuentas sobre el acto que la origina. Ninguno de esos extremos se produjo respecto del Decreto N° 850/8. Mediante el Acuerdo N° 1448 del 06/05/26, el Tribunal encuadró el caso en la Ley N° 5.854, requirió documentación esencial faltante, devolvió las actuaciones al Ministerio de Obras, Infraestructura y Transporte Público y advirtió expresamente que el decreto no podía ejecutarse hasta el pronunciamiento definitivo. Luego, mediante el Acuerdo N° 1716 del 19/05/26, el Tribunal exigió nuevos recaudos: la aprobación formal del Acta de Recepción Provisoria, la corrección del Decreto N° 850/8 para practicar la retención del 5% en concepto de Fondo de Reparos y la validación del cumplimiento de los estándares socioeducativos por el organismo competente en materia de niñez. Es decir: lejos de habilitar el pago, el Tribunal lo condicionó, exigió documentación y corrigió omisiones que podían afectar el interés público.

IV. Los acuerdos son del cuerpo, no de una sola persona: El Tribunal de Cuentas es un órgano colegiado. Los Acuerdos N° 1448 y N° 1716 fueron firmados por sus tres miembros: C.P.N. Miguel Chaibén Terraf, Dr. Sergio Miguel Díaz Ricci y C.P.N. Marcelo Vidal. Además, antes de cada acuerdo intervinieron sucesivamente las áreas técnicas y jurídicas que hoy suscriben este comunicado. Imputar a una sola persona un acto colegiado, de contenido objetante y restrictivo, es desconocer el funcionamiento institucional del organismo.

V. Una presentación sin sustento suficiente: El pedido de juicio político se apoya en una interpretación malintencionada del expediente. Confunde control preventivo con control posterior, atribuye al Tribunal actos dictados por el Poder Ejecutivo, da por aprobado un pago que no fue aprobado y presenta como hecho consumado un trámite que continúa en curso. El Tribunal de Cuentas debe estar siempre abierto al control público y a la crítica. Pero la crítica debe fundarse en hechos verificables, no en afirmaciones inexactas ni en lecturas parciales del expediente.

VI. Lo que defendemos: Defendemos la actuación del Tribunal porque consta en el expediente. Ante una obra ejecutada el Tribunal no miró hacia otro lado: aplicó la ley, ejerció el control posterior correspondiente, exigió recaudos faltantes e impidió que el pago se ejecutara sin el cumplimiento de las condiciones legales. Eso es control externo ejercido con rigor. Y esa es, precisamente, la función para la cual el Tribunal de Cuentas existe.

Por todo ello, solicitamos a la Honorable Legislatura que evalúe esta presentación con el rigor que exige la Ley N° 8.198. Si no existe un hecho concreto, verificable y configurativo de una causal constitucional —y entendemos que no existe— corresponde su rechazo en la instancia de admisión.

Firman los jefes de área del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán.

C.P.N. Atilio José Peluffo, C.P.N. Santiago Domingo de Prada, C.P.N. Patricia Fernández, Dr. Miguel Ángel Hael, Dr. Cesar Alonso Larrabure, Dr. Ramiro González Navarro, Dr. Agustín Gollan, Ing. Augusto López Fernández Murga.”

[https://www.tribunaldecuentas.gob.ar/](https://www.tribunaldecuentas.gob.ar/)

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