El Gobierno habilitó el traslado de mascotas en viajes de larga distancia
La normativa establece condiciones sanitarias, límites por pasajero y posibles cargos, con el objetivo de ordenar el transporte durante la temporada estival.
El Gobierno nacional autorizó el traslado de animales domésticos en servicios de transporte de larga distancia bajo jurisdicción nacional. La decisión se dio a conocer este martes mediante la Resolución 2076/2025 publicada en el Boletín Oficial. La normativa se difundió en la antesala del comienzo de las vacaciones de verano, período de mayor movimiento turístico. Según el texto oficial, la medida busca compatibilizar el traslado de mascotas con la seguridad y comodidad del resto de los pasajeros.
La resolución rige para los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia que operan bajo control nacional. En el caso del transporte automotor, la normativa incluye a los ómnibus regulares que conectan ciudades de distintas provincias. En el ámbito ferroviario, la habilitación comprende a los trenes interurbanos que realizan trayectos provinciales e interprovinciales. Entre ellos se encuentran los servicios del ferrocarril Mitre desde Retiro hacia Rosario, Córdoba y Tucumán. También se incluyen las formaciones del ferrocarril Roca que unen Constitución con Mar del Plata.
El nuevo régimen estableció como animal doméstico a los animales de compañía que conviven con personas en entornos hogareños. La resolución aclaró que la tenencia no debe tener fines comerciales ni estar destinada al consumo. Además, el texto mantuvo sin cambios el régimen para perros guía o de asistencia a personas con discapacidad. En estos casos, el traslado continuará siendo gratuito en todos los servicios alcanzados por la medida. Así, la normativa diferenció situaciones particulares dentro del esquema general.
Cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal doméstico durante el viaje. El animal deberá viajar dentro de un transportín o contenedor cerrado, diseñado específicamente para su traslado. El contenedor podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o sobre el asiento junto a la ventana. En este último caso, deberá estar correctamente sujetado mediante el cinturón de seguridad. Además, el pasajero deberá presentar constancia de vacunación antirrábica y documentación sanitaria vigente.
Durante el viaje, el animal no deberá causar molestias ni representar riesgos para otros pasajeros. La resolución estableció que las empresas podrán fijar una tarifa específica por el servicio, según condiciones de mercado. El cobro deberá respetar los lineamientos de la Ley de Defensa del Consumidor. Las compañías también podrán definir requisitos adicionales vinculados a las características de los animales trasladados. Asimismo, deberán prever procedimientos de limpieza y desinfección para garantizar condiciones adecuadas en cada servicio.
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