

El Gobierno nacional aprobó la creación del Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas para los servicios de micros de larga distancia, delegando en las empresas la forma de vincular cada valija o paquete con su pasajero. La medida fue dispuesta mediante la Resolución 4/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial.
La normativa elimina la obligación de utilizar etiquetas y fajas físicas con diseños predeterminados por el Estado. En su lugar, las compañías podrán elegir libremente dispositivos documentales y/o tecnológicos que permitan identificar los bultos y asegurar su trazabilidad durante el viaje.
Entre los mecanismos habilitados figuran códigos impresos en el pasaje, códigos QR o electrónicos asociados, registros digitales integrados al sistema de ticketing, etiquetas emitidas por la propia empresa u otros dispositivos que garanticen la vinculación inequívoca entre el equipaje y el pasajero. Desde la Secretaría de Transporte aclararon que estos sistemas deberán asegurar seguridad, inviolabilidad y compatibilidad con estándares regionales e internacionales.

Asimismo, los transportistas estarán obligados a conservar y rendir los datos vinculados al despacho de equipaje para facilitar reclamos y la entrega de comprobantes. En caso de pérdida o deterioro, se mantienen vigentes las indemnizaciones establecidas por la Resolución 47/1995. En paralelo, el nuevo régimen establece que no podrá transportarse equipaje sin un dispositivo de identificación, y en esos casos el pasajero perderá el derecho a compensaciones.
El texto oficial derogó el sistema anterior al considerar conveniente permitir la libre elección de mecanismos de trazabilidad, en línea con el Decreto 70/2023, que impulsa la eliminación de restricciones normativas que distorsionen el mercado y limiten la iniciativa privada. No obstante, el Estado mantendrá la fiscalización a través de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
La CNRT continuará controlando la efectividad de la trazabilidad y la seguridad de los dispositivos elegidos, dejando de lado la verificación de diseños estatales antiguos. La medida alcanzará a servicios interjurisdiccionales, de tráfico libre, ejecutivos, de turismo nacional e internacional, y entrará en vigencia dentro de 60 días. Las empresas deberán informar a la CNRT y a la Subsecretaría de Transporte Automotor los mecanismos adoptados con al menos 30 días de antelación, bajo apercibimiento de sanciones.
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