ARCA introdujo cambios en el régimen de emisión de comprobantes

Entre las principales novedades se destaca la creación de los “comprobantes de liquidación electrónica mensual”, que podrán utilizar determinados sectores. 
Economía13 de febrero de 2026Gonzalo MohamadGonzalo Mohamad

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este viernes en el Boletín Oficial la Resolución General 5824/2026, que modifica el régimen de emisión de comprobantes establecido por la normativa 1.415. La medida apunta a adecuar el sistema de facturación a las nuevas modalidades simplificadas para la presentación de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del IVA. Según se fundamentó, el objetivo es optimizar la información en las bases de datos del organismo, aliviar la carga administrativa y preservar el control fiscal.

Entre las principales novedades se destaca la creación de los “comprobantes de liquidación electrónica mensual”, que podrán utilizar determinados sectores. La norma alcanza a entidades financieras reguladas por la Ley 21.526, compañías de seguros comprendidas en la Ley 20.091, emisoras y administradoras de tarjetas de crédito y otros medios de pago según la Comunicación “A” 7.153 del BCRA, además de instituciones educativas privadas y prestadores de medicina prepaga constituidos como asociaciones o fundaciones conforme al artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Estos sujetos podrán optar por emitir facturas de manera individual o consolidar todas las operaciones de un mes en un único comprobante electrónico por cada cliente, prestatario o locatario. El plazo máximo para su generación será el último día de cada mes calendario, mientras que la puesta a disposición del destinatario deberá realizarse dentro de los diez días corridos posteriores. La medida busca racionalizar procesos sin perder trazabilidad.

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La resolución también modifica los requisitos de identificación en los comprobantes. En operaciones con consumidores finales será obligatorio incluir la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”. Cuando el monto sea igual o superior a $10.000.000, deberá consignarse el DNI, CUIL, CDI o documento equivalente en el caso de extranjeros. Además, el adquirente deberá identificarse con su CUIT, sin importar el monto, si el emisor lo requiere para respaldar deducciones en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Otro cambio relevante alcanza a los puntos de emisión de comprobantes. Se refuerza la obligación de informar a ARCA el código que identifica cada lugar o punto de venta, con actualizaciones obligatorias al iniciar actividades, habilitar nuevos locales o cerrar los existentes. En caso de cese, la notificación deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles y la numeración quedará inhabilitada para su reutilización.

Asimismo, desde el 1° de julio de 2026 se habilitará la vinculación de los puntos de venta con las actividades económicas declaradas en el “Sistema Registral”. El trámite se realizará a través del servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, con Clave Fiscal nivel 3 o superior, según la Resolución General 5.048. Aunque la norma rige desde su publicación, el nuevo esquema será obligatorio para operaciones concertadas a partir del 1° de julio de 2026, otorgando un período de transición para la adecuación de los sistemas.

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