La Justicia ordenó al Gobierno aplicar la Ley de Financiamiento Universitario

El juez federal Martín Cormick declaró inconstitucional una cláusula del Decreto 759/2025 que suspendía la ejecución de la Ley de Financiamiento Universitario.
Nacional06 de octubre de 2026Canal 10Canal 10

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El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró inconstitucional una cláusula del Decreto 759/2025, firmado por el presidente Javier Milei, que suspendía la ejecución de la Ley de Financiamiento Universitario. La resolución hizo lugar a los amparos presentados por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Universidad de Buenos Aires (UBA), y ordenó la aplicación inmediata de la norma.

El juez federal Martín Cormick invalidó el dispositivo que condicionaba el presupuesto universitario a la Ley de Administración Financiera. La cláusula dejaba en suspenso la asignación de fondos hasta que el Congreso aprobara partidas presupuestarias específicas.

En su veredicto, el magistrado sostuvo que el accionar del Ejecutivo constituyó un “mecanismo extraconstitucional” de bloqueo no contemplado en la Constitución Nacional. Además, señaló que la propia legislación establece criterios adecuados para la redistribución de los recursos indispensables.

Para fundamentar la viabilidad financiera de la Ley 27.795, el fallo citó un informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso. Según ese análisis, el costo integral de la medida equivale al 0,23% del PBI correspondiente al año 2025.

La norma restituida obliga al Gobierno a destinar partidas garantizadas para el programa “Desarrollo de la Educación Superior”, con el objetivo de asegurar la permanencia estudiantil y reforzar las áreas de investigación, tecnología y extensión universitaria. También establece la actualización periódica de los salarios docentes mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la incorporación de montos no remunerativos a los haberes básicos del personal.

La ley había sido aprobada originalmente por el Congreso y vetada por la Casa Rosada en 2025. Tras la insistencia de ambas Cámaras, el Ejecutivo promulgó la norma, pero congeló sus efectos mediante el decreto reglamentario; ahora, la sentencia de primera instancia exige dictar las normas ejecutorias necesarias para garantizar su cumplimiento inmediato, aunque el Estado nacional podría apelar la resolución.

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