Tucumán Por: Canal 1026 de junio de 2025

Qué implica la prisión domiciliaria de Alperovich

La Justicia le concedió el beneficio por su edad y estado de salud, pero impuso medidas estrictas para evitar fugas o violaciones al régimen.

Alperovich

El exgobernador José Alperovich dejará el penal de Ezeiza para cumplir arresto domiciliario en su departamento de Puerto Madero. La decisión fue firmada por el juez Juan María Ramos Padilla, quien impuso condiciones estrictas para permitir el traslado. El beneficio será efectivo una vez que deposite una caución de 400 millones de pesos y el Servicio Penitenciario instale una tobillera electrónica en su domicilio.

Alperovich fue condenado a 16 años de prisión por abuso sexual agravado, en un juicio que culminó en junio de 2024. Desde entonces, permanecía preso en un pabellón para condenados por delitos sexuales. Ahora, podrá continuar con el cumplimiento de su pena en un inmueble que la misma víctima identificó como uno de los escenarios de los abusos, ubicado en Puerto Madero.

El arresto domiciliario no será sin vigilancia. El juez ordenó que se lo geolocalice de forma permanente y que se lo someta a informes presenciales mensuales elaborados por la Dirección de Control y Ejecución de la Pena. También dispuso que deberá solicitar permiso para cualquier desplazamiento fuera del domicilio y que tiene estrictamente prohibido salir del país.

En la resolución, Ramos Padilla aclaró que "la prisión domiciliaria no constituye un privilegio ni un acto de compasión". El juez explicó que la medida se justifica por la edad avanzada de Alperovich —tiene 70 años— y por motivos de salud que, aunque no son graves, deben ser considerados bajo el principio constitucional de evitar castigos innecesarios.

La defensa había solicitado en varias oportunidades este beneficio. Alegaron que Alperovich sufre una afección degenerativa, la estenosis espinal lumbar, que le causa dolor crónico. Sin embargo, tanto el Hospital Penitenciario Central como el Cuerpo Médico Forense señalaron que la enfermedad no requiere un tratamiento fuera del sistema carcelario. A pesar de eso, el juez valoró la “paulatina disminución” de los riesgos procesales, ya que la sentencia no está firme y el juicio terminó hace más de un año.

El juez fue claro: "Espero que Alperovich comprenda que el poder y el dinero no alcanzan para garantizar impunidad ni beneficios extraordinarios". También advirtió que “cualquier transgresión de las condiciones impuestas dará lugar a la revocación inmediata del beneficio”.

Según la resolución, la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica deberá garantizar la viabilidad técnica del monitoreo. La instalación de la tobillera será un requisito previo indispensable para activar el arresto domiciliario.

Ramos Padilla también enfatizó que la medida fue adoptada con base en el artículo 32 de la Ley 24.660, que autoriza el arresto domiciliario para personas mayores de 70 años. Subrayó que no es un derecho automático, sino una decisión que exige evaluar la razonabilidad y eficacia del encierro alternativo.

La prisión domiciliaria fue concedida con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la pena sin incurrir en excesos punitivos. Pero también busca proteger a la víctima, evitar revictimización y asegurar que el condenado permanezca bajo control judicial.

José Alperovich seguirá cumpliendo su condena. Esta vez, en su propio departamento, pero con tobillera, informes mensuales y prohibición de moverse sin permiso. La Justicia dejó claro que vigilará cada paso.

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