La Corte suspendió la derogación de la Ley de Tierras y restableció los límites a extranjeros

La medida cautelar alcanza al artículo 154 del DNU 70/2023 y seguirá vigente hasta que la Justicia Federal de Bariloche resuelva los planteos pendientes.
 
  
Nacional09 de octubre de 2026Canal 10Canal 10

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales. La medida cautelar interina responde a una demanda presentada por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares, quienes cuestionaron los efectos de esa disposición sobre el ambiente. Con esta resolución, el tribunal mantiene provisoriamente las restricciones previstas por la legislación, mientras continúa el trámite judicial. Sin embargo, la decisión no representa un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad del decreto ni resuelve el fondo de la controversia.

La resolución lleva los votos de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. En cambio, el juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y rechazó la intervención cautelar del máximo tribunal. La suspensión continuará hasta que el Juzgado Federal de Bariloche determine si los demandantes tienen legitimación para impulsar la causa y examine el pedido de protección. Según la mayoría, la falta de respuestas judiciales sobre esos planteos justificaba una intervención provisoria para garantizar el acceso a la Justicia y prevenir posibles daños ambientales irreparables. 

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La Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares presentaron una acción de amparo colectivo a fines de diciembre de 2023 ante la Justicia federal de Bariloche. En ese expediente solicitaron declarar inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, porque consideraron que la derogación de la Ley 26.737 comprometía el derecho a un ambiente sano. Los demandantes también señalaron posibles consecuencias sobre el uso racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica. Entre los involucrados figuran las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon.

Durante el proceso, el Juzgado Federal de Bariloche remitió las actuaciones a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra causa relacionada con la misma disposición. Posteriormente, el expediente llegó a la Corte sin una decisión previa sobre la legitimación de los demandantes ni sobre la cautelar solicitada. Tras el fallo del 29 de septiembre de 2026 en el caso del Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, los representantes de Árbol de Pie pidieron una aclaración sobre el alcance de aquella resolución. La Corte diferenció ambos reclamos porque uno planteaba cuestiones ambientales y el otro se apoyaba en argumentos vinculados con la soberanía nacional. 

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En el antecedente del CECIM, la Corte rechazó la demanda por considerar que la entidad no tenía legitimación activa, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154. Frente a ese escenario, los representantes de Árbol de Pie reiteraron su solicitud de protección y pidieron precisar si aquella decisión afectaba su expediente. Además, el trámite para integrar la mayoría incluyó la convocatoria a conjueces y la reducción a 24 horas del plazo para recusarlos, habitualmente de 72 horas. Rosenkrantz sostuvo que la Corte debía remitir las actuaciones a Bariloche sin dictar una medida interina. La mayoría, en cambio, resolvió mantener suspendida la derogación hasta que el juzgado competente analice los planteos pendientes. 

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