Nacional Por: Canal 1024 de julio de 2025

Qué hacer si te suspenden la pensión no contributiva

El Decreto 843 permite a la ANDIS ejecutar bajas sin aviso ni auditorías previas. Hay cuatro acciones urgentes para evitar la pérdida del beneficio.

Suspensión de pensiones- Discapacidad

La especialista Teresa  Ivankow, asesora técnica en discapacidad, alertó sobre la vigencia del Decreto 843/2024 que permite suspender pensiones no contributivas a personas con discapacidad. Según explicó, la norma habilita a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a ejecutar auditorías que derivan en recortes sin audiencia previa ni análisis ajustado al marco legal vigente. “Esto es inconstitucional y contrario al espíritu de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, advirtió Ivancó.

Teresa Ivankow

La denuncia se realiza en un contexto de creciente preocupación por la vulneración de derechos adquiridos. Desde el mes de junio, beneficiarios comenzaron a recibir notificaciones de suspensión sin explicación detallada ni intervención directa.  Ivankow destacó que la medida desconoce fallos judiciales y principios internacionales ratificados por el país. “La Convención está por encima de cualquier decreto”, insistió.

En ese sentido, la especialista apuntó contra el modelo médico utilizado por la normativa, el cual define la discapacidad desde parámetros clínicos y no desde el enfoque de derechos humanos. “Mantener criterios médicos exclusivos configura un acto discriminatorio. La Convención impone el modelo social, que exige eliminar barreras y reconocer derechos”, explicó.

Uno de los argumentos más firmes contra las suspensiones es el fallo “Asociación REDI” de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que en 2019 declaró inconstitucionales varias disposiciones del Decreto 432/97. Según la resolución judicial, las pensiones no pueden suspenderse sin notificación fehaciente ni debido proceso. La sentencia ordenó la inmediata restauración de las pensiones suspendidas de forma irregular.

Ivankow pidió a los afectados que actúen rápidamente y dio a conocer cuatro pasos concretos para que los beneficiarios puedan reclamar. 

1. Completar y presentar una nota formal de reclamo

El primer paso es redactar una nota administrativa. En ella se deben detallar los datos personales, número de expediente y relatar brevemente la situación. En la carta, se deben mencionar fallos judiciales como el de la causa REDI, que declaró inconstitucionales las suspensiones sin debido proceso. También se debe citar la Convención sobre Discapacidad como normativa de jerarquía superior. El modelo de nota está disponible públicamente y se debe firmar y presentar con documentación adjunta.

Descargar nota administrativa 

2. Presentar la nota si nunca fuiste citado

En caso de no haber sido convocado a una auditoría médica y recibir directamente la suspensión, hay que presentar la nota de forma urgente. “Si no fueron citados y les llega la suspensión, hagan esta nota para poner en conocimiento a la Agencia Nacional de Discapacidad”, indicó Ivankow. Es importante dejar constancia de que no hubo citación, lo cual refuerza la invalidez del procedimiento.

3. Iniciar el reclamo antes del 30 de julio

Ivankow alertó que “estas suspensiones son arbitrarias e inconstitucionales”. Todavía estamos con un fallo unánime de parte de la Cámara de Diputados y Senadores sobre la Ley de Emergencias en Discapacidad que tiene un plazo hasta el 30 de julio para que se ponga en vigencia. Razón por la cual los técnicos  consideramos que deberán hacer este trámite administrativo antes del 30. A quienes les está llegando, les pedimos por favor que hagan esta nota.

4. Enviar la nota por mail o presentarla presencialmente

La nota puede enviarse por correo electrónico a reclamosdaeeyl-andis@andis.gob.ar o entregarse personalmente en la oficina de la Agencia Nacional de Discapacidad más cercana. En ese caso, es clave hacerlo por duplicado y solicitar una constancia de presentación (cargo de mesa de entrada). Ivankow recordó que debe incluirse la historia clínica, el DNI y comprobantes de los haberes percibidos recientemente.

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