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El fallo del juez Alejandro Maraniello que prohibió la difusión de audios atribuidos a Karina Milei provocó una fuerte reacción de constitucionalistas. Destacados juristas coincidieron en que la medida, dictada tras una presentación del Gobierno nacional, configura un caso de censura previa. Según explicaron, no solo restringe la labor periodística, sino que también vulnera derechos consagrados en la Constitución Nacional y tratados internacionales.
La resolución generó críticas inmediatas porque impide a periodistas publicar información vinculada al desempeño de la secretaria general de la Presidencia. Expertos recordaron que el trabajo de la prensa consiste en divulgar hechos de interés público, especialmente cuando involucran recursos estatales y eventuales irregularidades. La restricción, advirtieron, contradice principios básicos de un sistema democrático y limita el acceso de los ciudadanos a información relevante.
El abogado constitucionalista Daniel Sabsay fue uno de los primeros en pronunciarse. Señaló que la decisión “viola la libertad de opinión y de libre difusión de las ideas”. Explicó que la medida judicial infringe el Pacto de San José de Costa Rica, que prohíbe la censura previa en cualquier circunstancia. Sabsay también destacó que la prohibición daña tanto el derecho de los periodistas a preguntar como el de los ciudadanos a recibir información.
En la misma línea, el constitucionalista Cristian Cao calificó el fallo como “preocupante” y aseguró: “No tengo memoria en los últimos años de democracia en la Argentina de una medida judicial que censura previamente al periodismo, en primer lugar, y al resto de los ciudadanos”. Recordó que la Constitución argentina prohíbe la censura desde 1853 y que ese principio fue reforzado por pactos internacionales ratificados por el país.
Cao además alertó sobre las consecuencias que podría tener esta medida para la protección del “secreto de la fuente” periodística. Recalcó que la jurisprudencia de la Corte Suprema Argentina otorga uno de los estándares más altos de la región en defensa de la libertad de expresión. Como antecedente, recordó un caso de 1992 cuando la Corte frenó una orden que pretendía impedir la salida de un programa televisivo. Ese episodio marcó un precedente histórico contra la censura.
Por su parte, el constitucionalista Félix Lonigro subrayó que “la libertad de expresión es uno de los derechos que no son susceptibles de ser reglamentados, no hay manera de hacerlo sin censura previa”. También recordó episodios de censura contra figuras públicas, como el ocurrido con el humorista Tato Bores, para remarcar que el problema no es nuevo. Agregó que los funcionarios tienen derecho a la intimidad, pero aclaró que ese límite no puede aplicarse cuando se trata de hechos de interés público.
El abogado Andrés Gil Domínguez también cuestionó la decisión en sus redes sociales. En X escribió: “La interdicción de la censura previa es un contenido esencial de la libertad de expresión y el acceso a la información. Mucho más aún cuando lo que se protege está relacionado con asuntos de interés público y funcionarios públicos”. Además, advirtió que la cautelar dictada carece de plazo y de sujeto pasivo definido, lo que profundiza su carácter restrictivo.
Los especialistas coincidieron en que cualquier limitación a la prensa debe estar justificada por razones extraordinarias y enmarcada en parámetros muy claros. Sin embargo, evaluaron que el fallo sobre los audios de Karina Milei no cumple con estas condiciones. Por el contrario, abre un precedente riesgoso que, según alertaron, compromete el pleno ejercicio de la libertad de prensa y debilita el sistema democrático argentino.
El abogado Gregorio Dalbón asegura que los pedidos de allanamiento de la ministra constituyen una extralimitación funcional y violan la Constitución Nacional.
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