

El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, declaró inconstitucional el veto presidencial a la Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada en julio. La decisión respondió a un amparo presentado por los padres de dos niños de 11 años, quienes advirtieron que la medida ponía en riesgo tratamientos y educación esenciales. El fallo reafirma que los derechos básicos de las personas con discapacidad no pueden quedar subordinados a objetivos de equilibrio fiscal.
Los hermanos afectados padecen trastornos del desarrollo y dificultades específicas en el aprendizaje. Asisten a un centro terapéutico y a un colegio especial que, según el expediente, sobreviven con préstamos y donaciones. Las instituciones alertaron sobre la amenaza de cierre por desfinanciamiento, lo que motivó la acción judicial. En este contexto, el magistrado sostuvo que la protección de la niñez y la discapacidad constituye un compromiso internacional de jerarquía constitucional.
El Poder Ejecutivo había vetado la norma por su impacto fiscal estimado entre 0,22% y 0,42% del PBI. El presidente Javier Milei justificó la decisión en la necesidad de mantener el “equilibrio fiscal innegociable”, uno de los principios del Pacto de Mayo. El Ministerio de Salud defendió la medida y argumentó que no existía un “perjuicio concreto, directo y actual”, calificando el reclamo como “hipotético”.
Los padres de los niños respondieron en el expediente con un planteo categórico: “El cierre de instituciones especializadas no es una amenaza futura, sino una tragedia presente”. Afirmaron que la falta de financiamiento ya genera consecuencias irreversibles en la vida de los niños con discapacidad. Esta postura resultó clave para que el juez priorizara la protección de los derechos humanos frente a las restricciones presupuestarias invocadas por el Gobierno.
En su resolución, González Charvay sostuvo que el veto presidencial constituye “un caso de clara discriminación a personas con discapacidad”. Además, enfatizó que el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad “debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias”. Según el fallo, la invalidez del veto se fundamenta en la obligación de cumplir con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El magistrado también subrayó que los niños poseen un “doble carácter de vulnerabilidad, al tratarse de menores de edad con discapacidad”. En línea con la opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recordó que el Estado tiene responsabilidad ineludible de garantizar el derecho al cuidado. Con esta decisión, la Justicia marcó un precedente sobre la importancia de priorizar la protección de sectores vulnerables frente a políticas de ajuste económico.
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